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Ley 14.380 – Prohibición de amarre, permanencia, abastecimiento u operaciones de logística, en todos los puertos del territorio provincial, de buques de bandera británica o de conveniencia, y que tengan por finalidad realizar tareas de exploración, perforación o explotación de los recursos naturales dentro de la cuenca y espacio marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina

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Texto Completo

Ley 14.380 – Prohibición de amarre, permanencia, abastecimiento u operaciones de logística, en todos los puertos del territorio provincial, de buques de bandera británica o de conveniencia, y que tengan por finalidad realizar tareas de exploración, perforación o explotación de los recursos naturales dentro de la cuenca y espacio marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina

Publicación en el B.O.: 18/09/2012 (Suplemento)

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º: Prohíbase el amarre, permanencia, abastecimiento u operaciones de logística, en todos los puertos del territorio provincial, de buques de bandera británica o de conveniencia, y que tengan por finalidad realizar tareas de exploración, perforación o explotación de los recursos naturales dentro de la cuenca y espacio marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina.

ARTÍCULO 2º: Establecer que dicha prohibición comprende también a todas las naves que realicen actividades de logística para aquéllos o bien de índole militar, en todo el espacio de la cuenca, espacios marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.

Fdo.: Horacio Ramiro González, Presidente H. C. Diputados - Juan Gabriel Mariotto, Presidente H. Senado - Manuel Eduardo Isasi, Secretario Legislativo H. C. Diputados - Luis Alberto Calderaro, Secretario Legislativo H. Senado

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